La estructura de nuestra comunidad educativa está constituida por los siguientes entes, los cuales cumplen sus respectivos roles dentro de la funcionalidad de la I.E. Número Seis. 1. Consejo Directivo: Este es un órgano de gobierno escolar compuesto por representantes de padres de familia, docentes, estudiantes, miembros de la comunidad y en cabeza del rector. Este ente tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes relacionadas con la gestión escolar, políticas y presupuesto. Roles y funciones:  Rector/a: El máximo líder de la institución educativa, que generalmente preside el Consejo Directivo.  Representantes de los Padres de Familia: Padres o tutores legales de los estudiantes que son elegidos o designados para representar los intereses de los padres en el consejo.  Representantes de los Docentes: Maestros y profesores que son elegidos o designados para representar al cuerpo docente en el consejo.  Representantes de los Estudiantes: Estos representantes son estudiantes activos que cursan el grado 10º y 11º grado y son elegidos por sus propios compañeros estudiantes seistas.  Representantes de la Comunidad: Los miembros de la comunidad local o líderes comunitarios representan los intereses de la comunidad en general y para asegurarse de que la institución esté conectada con su entorno. Vale resaltar que el Consejo Directivo de la I. E. No. Seis desempeña un papel importante en la toma de decisiones estratégicas, la formulación de políticas y la supervisión de la gestión escolar, asegurando que la institución funcione eficazmente y cumpla con sus objetivos educativos. 2. Asociación de Padres de Familia (APF): La APF está conformada por padres de familia que trabajan en conjunto para apoyar a la I.E. y promover la participación de los padres en la educación de sus hijos, hijas y/o acudidos. Dentro de sus funciones se incluyen la organización de actividades escolares, la recaudación de fondos y la representación de los padres en reuniones con la dirección escolar. 3. Representantes de Estudiantes: Los estudiantes eligen compañeros del nivel de educación secundaria (10º y 11º) que los representen ante la dirección escolar y el Consejo Directivo. Estos representantes pueden expresan las inquietudes y necesidades de los estudiantes y participan en la toma de decisiones relacionadas con la vida estudiantil. 4. Consejo Académico: Este consejo está formado por docentes y directivos de la institución y tiene la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con el currículo escolar, la evaluación de los estudiantes y otras cuestiones académicas. El Rector/a: (Luis Alberto Dávila Ramírez) 1. El rector es la máxima autoridad ejecutiva de la institución educativa. 2. Sus responsabilidades principales incluyen la administración y gestión de la institución en su conjunto. 3. El rector toma decisiones estratégicas para la institución, establece políticas educativas, supervisa el personal administrativo y docente, y es responsable de la gestión financiera. 4. También representa a la institución ante las autoridades educativas, la comunidad escolar y otras instancias. 5. El rector participa en la toma de decisiones importantes junto con el consejo directivo y otros órganos de gobierno escolar. Coordinador/a:  El coordinador, en el contexto de la I. E. Número Seis, muestras las características de un docente que asume un rol de liderazgo en la gestión de aspectos específicos de la institución.  Su función principal es supervisar y coordinar las actividades y procesos relacionados con una área o aspecto específico de la educación, asume las orientaciones del departamento académico, la convivencia, y coordina las actividades extracurriculares, entre otras funciones relacionadas con el contexto educativo seista.  Este o estos/as trabaja en estrecha colaboración con los docentes y otros miembros del personal para garantizar que los objetivos y planes específicos de la comunidad educativa se implementen de manera efectiva.  Esto/as son responsables de comunicar la información relevante entre los docentes, la dirección escolar y los padres de familia.

 

Manual de Convivencia Institucional (en restructuración)

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR SEISTA CONFORME A LA LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 Y AL DECRETO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 REGLAMENTARIO DE LA LEY 1620.  RESUELVE:

Artículo 1°. Conformación del Comité de Convivencia Escolar de la Institución  Educativa  No.6, en la primera y segunda semana de febrero de cada año, según la Ley 1620 de 2013 de Convivencia Escolar, la cual establece la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar conformado por: El señor Rector, Los Coordinadores, El Docente Orientador, un Representante de los Padres de familia, un Docente, El Personero Estudiantil, un Representante de los Estudiantes, con el propósito de activar la ruta de atención escolar en los procesos de convivencia escolar: Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento.

Artículo 2°.   Definición de: Acoso escolar (intimidación, bullying, o matoneo ciberbullying sexting, grooming, ciberacoso o cualquier otro tipo de acoso). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra una niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

Artículo 3°.  Los miembros de la comunidad educativa seista no deben verse involucrados o señalados en ninguna de las formas expresas del Acoso Escolar (Estudiantes, Docentes, Directivos, Acudientes, Administrativos) artículo 2° del presente documento, y será considerado como una situación tipo II.

Artículo 4°.  Acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas. Situaciones en las que se observan de manera repetida y sistemática agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres) relativos a la orientación sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género. Se incluyen prácticas repetidas de segregación (separar del grupo), de exclusión (impedir la participación en las actividades y toma de decisiones) o de discriminación (establecer barreras o restricciones para el disfrute de los derechos fundamentales). Este tipo de acoso generalmente se dirige hacia las personas que expresan una sexualidad que no cumple con los estereotipos sociales asociados al género o a la orientación sexual.  Será considerando una situación tipo II.

Artículo 5°. Prácticas discriminatorias como la xenofobia, o rechazo a los estudiantes inmigrantes extranjeros, racismo, religiosos, políticos, o filosófico, apoyado en el artículo 13 de la constitución política de Colombia. Será considerado una situación tipo II. Puede descargar el documento completo, en la parte de abajo.

 

 

Día de la Tierra 22 de abril 2020

 

Día del Idioma 23 de abril 2020

 Orgullo Seista

 

Mensajes del Dpto. de Orientación Escolar